martes, 3 de agosto de 2010

INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA

El inventario se formara segun lo disponga El Codigo de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del termino legal, sera removido.


Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procedera a la liquidación de la herencia.


En primer lugar, seran pagadas las deudas mortuorias, si no estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.


No hay comentarios:

Publicar un comentario